Presentó una acción de amparo y en tres horas resolvieron en su favor


La justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que de manera inmediata garantice la práctica médica indicada a la amparista. Caso contrario, se aplicará una multa progresiva de mil pesos por día de retardo en el salario del ministro de Salud

La titular del Juzgado n.° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, resolvió hacer lugar a la medida solicitada en el mismo día en que fue recibido el amparo, y ordenó al Ejecutivo local que inmediatamente proceda a garantizar de manera efectiva la práctica médica indicada a C. M. G., de conformidad con la prescripción de los profesionales tratantes en el Hospital «Dr. Cosme Argerich».

Todo ello en el marco de la causa «G., C. M. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos», Exp. n.° 2545/2020-0.

La amparista solicitó que «se dicte una medida cautelar mediante la cual se ordene al Ministerio de Salud del GCBA que se le practique de manera urgente la ‘puncion por esterotaxia’ indicada por el médico tratante, profesional del Hospital Argerich».

Explicó que «en 2003 fue diagnosticada con artritis reumatoide, habiendo tramitado a raíz de ello el correspondiente certificado de discapacidad. Señala que en 2014 comienza a ser usuaria de Agrupación Salud Integral PROFE. Relata que en 2015 fue diagnosticada de cáncer de mama, por lo cual recibió tratamiento en el Hospital Argerich».

Añadió que «le encontraron una nueva lesión en la mama izquierda por lo cual debe realizarse una ‘puncion por esterotaxia’. (…) por ello se dirigió a FACOEP con la orden y una nota expedidos por el médico explicando la urgencia, la gravedad de la situación y manifestando que los nosocomios públicos de la Ciudad no cuentan con los equipos necesarios para realizar este procedimiento que por ello, debe ser realizado en una entidad privada».

En cuanto a su situación personal explicó que «se encuentra desempleada, que convive con sus dos hijos –que se encuentran a su cargo- y que su pareja realiza trabajos informales. Explica que las dos enfermedades que padece disminuyeron sus posibilidades de trabajar con normalidad y que los antecedentes de su caso hacen que la demora ponga en peligro su salud y su vida. Finaliza expresando que se trata de una mujer adulta discapacitada«.

La verosimilitud del derecho para la magistrada surge con la intensidad suficiente de las normas constitucionales locales (art. 20) y nacionales (art. 33) que garantizan el derecho a la salud.

Además, recordó que «se encuentra comprendida dentro de un colectivo social vulnerado y especialmente protegido por la Constitución local (art. 42). Ello, sumado a la burocracia del sistema de salud pública que pone su integridad física en riesgo cada día que demora en la realización de la práctica médica indicada«.

La jueza Liberatori dispuso que «la notificación de la presente resolución tenga carácter URGENTE Y CON HABILITACIÓN DE HORAS INHABILES a fin de que procure de manera inmediata la práctica médica objeto de la presente medida o, en su defecto, el dinero equivalente para que pueda procurarsela por terceros en forma particular».

Asimismo, indicó que «si en el término de dos días de notificada la presente, no se da cumplimiento de manera adecuada con esta decisión, se procederá a aplicar una multa progresiva de mil pesos por día de retardo en el salario del Fernán González Bernaldo de Quirós, Ministro de Salud de esta Ciudad».-

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