La Prestacion Basica Universal es ley hace meses, pero las empresas la evaden

Desde Diciembre del año pasado, el Gobierno Nacional lanzó la Prestacion Basica Universal (PBU), destinada para los grupos de menores ingresos. La misma contempla un precio justo para servicios de telefonia fija, telefonia movil, servicio de internet y de cable.

A mas de 6 meses de la entrada en vigencia de la Prestacion Basica Universal (PBU), las empresas de servicios buscan la forma de desalentar o evitar que los clientes la soliciten. Y es muy importante saber de antemano, como proceder para poder contar con este derecho, ya que si no contamos con suficiente información, es probable que la decisión final sea simplemente resignarse y aceptar lo que la empresa nos quiera seguir cobrando.

Las entrategias que utilizan las empresas de servicios cuando un cliente se comunica para solicitar la PBU son diversas: “es solo para AUH o jubilados”, “tenes que ir personalmente al ENACOM a llevar la DDJJ”, “no esta habilitado por este medio de atencion”, etc.

Nada de esto es cierto: la Prestación Basica Universal incluye a muchos grupos, no solo AUH y jubilados, sino tambien empleados en relacion de dependencia, monotributistas sociales, monotributistas A y B, desocupados, etc, por lo cual, entran casi todas las personas que no tengan mas de 2 salarios minimos vitales (SMV).

¿Que grupos estan incluidos en la PBU?

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

¿Donde veo que incluyen los planes?

Las caracteristicas de los planes se pueden ver en esta pagina: https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792

¿De donde se baja el formulario?

El mismo se puede descargar aqui: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-prestacion-basica-universal-y-obligatoria-pbu-para-celulares-internet-television-por-cable

Llamé y no me lo quieren dar, ¿que hago?

La empresa esta obligada a habilitar la recepción de la DDJJ por cualquier medio de atención que tengan habilitado. Si no quieren habilitartelo, o te dicen que solo tenes que ir personalmente, llená el formulario de esta pagina para reclamar: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

 

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