Debia $8000 a MercadoPago, terminó debiendo $127.000: el caso terminó en la justicia

Un préstamo de 8.000 pesos terminó convertido en una deuda de 127.000 en aproximadamente un año. ACFRA denunció el presunto cobro de intereses abusivos y busca que el reclamo se transforme en una acción colectiva que podría alcanzar a millones de usuarios.

Lo que comenzó con un préstamo de apenas 8.000 pesos terminó en una deuda de 127.000. El caso llegó a la Justicia y se convirtió en el punto de partida de una demanda contra Mercado Pago por el presunto cobro de intereses abusivos que, según los cálculos de la Asociación de Consumidores Financieros de la República Argentina (ACFRA), superaron el 1.300 por ciento anual.

La organización busca además que el planteo sea reconocido como una acción colectiva, lo que permitiría extender sus efectos a otros usuarios que se encuentren en situaciones similares. Según estimó ACFRA, el universo potencial podría alcanzar a unos siete millones de usuarios de la plataforma, aunque el alcance concreto dependerá de lo que determine la Justicia.

La causa fue impulsada por el abogado Diego Espasandín, fundador de ACFRA, y tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires.

En diálogo con Página/12, Espasandín explicó que el reclamo se originó en el caso de una consumidora que había solicitado dinero para comprar pañales para su hija. La mujer llegó a pagar parte de las cuotas, pero con el paso del tiempo la deuda se volvió imposible de afrontar.

“Este caso es el reclamo de una persona a la que le prestaron 8.000 pesos y terminó devolviendo 127.000 en un año. Esto implica más de 1.300 por ciento de interés”, señaló el abogado.

Según Espasandín, las tasas cuestionadas “superan ampliamente los parámetros” que deberían aplicarse de acuerdo con el Código Civil y Comercial y las normas de protección de los consumidores.

¿Cuándo una deuda se vuelve abusiva?

El eje de la controversia no pasa simplemente por determinar si una persona tomó un crédito y luego dejó de pagarlo. La discusión judicial apunta a establecer hasta dónde puede crecer una deuda cuando el consumidor entra en mora y en qué momento los intereses dejan de representar el costo del financiamiento para convertirse en una carga desproporcionada.

El Código Civil y Comercial establece reglas sobre la capitalización de intereses y contempla la posibilidad de que los jueces reduzcan los intereses cuando el resultado de su aplicación resulte desproporcionado.

A esto se suma la Ley de Defensa del Consumidor. Su artículo 36 establece requisitos de información para las operaciones financieras, entre ellos la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, el sistema de amortización, la cantidad y periodicidad de los pagos y los gastos adicionales.

Para ACFRA, ese marco legal permite cuestionar judicialmente aquellas operaciones en las que el costo financiero termine resultando abusivo.

El costo que puede quedar fuera de la primera mirada

La discusión adquiere mayor dimensión por el crecimiento de las fintech como vía de acceso al crédito. Las billeteras digitales ampliaron la posibilidad de obtener préstamos de manera inmediata, incluso para personas que pueden tener dificultades para acceder al financiamiento bancario tradicional.

Un ejemplo difundido por el economista Martín Burgos puso el foco en la manera en que se presentan comercialmente algunos de estos créditos. Según el planteo, un préstamo de 100.000 pesos puede aparecer acompañado de una devolución inicial de 109.000 pesos, lo que lleva a concentrar la atención en los 9.000 pesos adicionales.

Sin embargo, cuando ese costo se anualiza y se contempla qué sucede si el crédito no es cancelado en el período previsto, la tasa efectiva puede alcanzar niveles mucho mayores. En el ejemplo citado, el costo financiero anual llegaría al 850 por ciento.

Ese caso fue presentado ante la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados por la propia Cámara Argentina Fintech.

La forma de comunicar el costo del crédito forma parte, precisamente, de la discusión. Para un consumidor con poca experiencia financiera, una diferencia de 9.000 pesos sobre un préstamo de 100.000 puede parecer inicialmente un costo relativamente bajo por disponer del dinero de manera inmediata. Pero el escenario cambia si la deuda se prolonga, se acumulan intereses y se aplican mecanismos de capitalización.

Un reclamo que busca convertirse en colectivo

La causa contra Mercado Pago tiene además una particularidad: lo que comenzó como un reclamo individual busca transformarse en una acción colectiva.

La consumidora acudió a ACFRA para plantear su situación y la asociación pretende que la Justicia certifique una clase que permita incluir a otros usuarios que hayan atravesado circunstancias similares.

“El reclamo siempre arranca de manera individual. En este caso, la persona se acercó a ACFRA con su situación y luego se pide la certificación de clase”, explicó Espasandín.

Si el tribunal admite el carácter colectivo del proceso, el expediente podría alcanzar a otros usuarios de la plataforma. No obstante, el número final de personas involucradas no está determinado y dependerá de la definición de la clase que eventualmente establezca la Justicia.

El primer objetivo planteado por ACFRA es obtener una medida cautelar para frenar el cobro de los intereses cuestionados. En una segunda instancia, la organización pretende que se determine cuánto se habría cobrado por encima de lo que correspondía y que esas sumas sean restituidas.

Para ello será necesario establecer qué operaciones quedan comprendidas, cuáles fueron las tasas efectivamente aplicadas y cómo incidió la capitalización de intereses en cada deuda.

La otra cara del boom del crédito fintech

El reclamo judicial se produce mientras el crédito no bancario adquirió un peso cada vez mayor en el financiamiento de los hogares argentinos.

Las billeteras digitales y otros proveedores no bancarios permitieron ampliar el acceso a préstamos de corto plazo, pero también expusieron a consumidores con menor capacidad de repago a costos financieros elevados cuando las obligaciones comenzaron a acumularse.

En la Argentina existen alrededor de 20 millones de personas con algún tipo de deuda y cerca de 6 millones atraviesan situaciones de mora, de acuerdo con datos oficiales del Banco Central.

Entre quienes presentan atrasos aparecen numerosos créditos de bajo monto destinados a gastos cotidianos. El propio caso que dio origen a la demanda contra Mercado Pago comenzó con una suma destinada a comprar pañales.

La morosidad entre los proveedores no financieros de crédito pasó del 7,3 al 30,1 por ciento entre fines de 2024 y junio de 2026. En el sector bancario, durante el mismo período, la irregularidad crediticia de las familias se multiplicó por siete, al pasar del 2,5 al 18 por ciento.

El aumento de la morosidad también fue mencionado por el Fondo Monetario Internacional durante su conferencia de prensa de este jueves, aunque desde una perspectiva vinculada a la estabilidad del sistema financiero. La directora de Comunicaciones del organismo, Julie Kozack, sostuvo que el incremento de los atrasos de los hogares no representaba un riesgo para la estabilidad financiera debido a que los bancos cuentan con suficiente liquidez.

Pero la discusión judicial plantea otra dimensión del problema: qué ocurre con los consumidores cuando una deuda de bajo monto crece hasta multiplicarse varias veces y el costo del financiamiento termina superando ampliamente la capacidad de pago de quien tomó el crédito.

Ese será, en definitiva, uno de los puntos que deberá determinar la Justicia en el caso que enfrenta a una consumidora con Mercado Pago y que ahora busca extenderse a un universo mucho mayor de usuarios.

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