La Cámara Federal confirmó el procesamiento del cabo de Gendarmería Héctor Jesús Guerrero por haber disparado de manera antirreglamentaria contra el fotógrafo Pablo Grillo durante la represión a una movilización, provocándole heridas de extrema gravedad. El fallo también ratificó el procesamiento del prefecto Sebastián Emanuel Martínez por haber herido a otro manifestante, Jonathan Navarro, durante el mismo operativo.
La resolución, dictada por la Sala II del tribunal, concluye que Guerrero efectuó al menos cinco disparos de granadas de gas lacrimógeno de forma horizontal, una modalidad prohibida por los protocolos de uso de la fuerza debido a su potencial letalidad. El tribunal consideró acreditado que uno de esos proyectiles impactó directamente en la cabeza de Grillo, quien aún se recupera de las graves secuelas sufridas durante la represión ocurrida hace nueve meses, en el marco de una movilización de jubilados acompañada por hinchas de distintos clubes.
El fallo también confirma, por mayoría, el procesamiento del prefecto Sebastián Emanuel Martínez, acusado de haber disparado contra Jonathan Navarro, un hincha de Chacarita que perdió gran parte de la visión de un ojo. En este punto, el juez Eduardo Farah votó en disidencia.
Las resoluciones judiciales se apoyan en una amplia y contundente prueba audiovisual: registros de medios de comunicación, filmaciones de particulares, aportes del Mapa de la Policía y peritajes técnicos que permitieron reconstruir con precisión la trayectoria de los disparos. En el caso de Grillo, los jueces destacaron que el proyectil fue disparado de manera directa, sin ángulo de seguridad, y a una distancia compatible con la posición del gendarme imputado.
El tribunal también subrayó que Gendarmería reconoció que Guerrero fue quien efectuó los disparos, aunque intentó justificar su accionar alegando un “hecho fortuito”. Esa versión fue descartada por los jueces, quienes consideraron probado que el agente actuó de forma reiterada y consciente, en violación a los protocolos vigentes.
El fallo mayoritario —firmado por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah— confirmó el procesamiento de Guerrero por lesiones gravísimas y abuso de armas, además de ratificar un embargo de 203 millones de pesos. En el caso del prefecto Martínez, el embargo quedó fijado en 93 millones. El juez Roberto Boico, en un voto concurrente, fue más allá y reclamó investigar también las responsabilidades de la cadena de mando que ordenó el operativo del 12 de marzo.
Boico puso el foco en el derecho a la protesta como pilar del sistema democrático y advirtió que las fuerzas de seguridad no pueden actuar bajo una lógica bélica. Señaló que el uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional y orientado a la protección de las personas, no a su represión. En ese sentido, remarcó que el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio del derecho a manifestarse y no de restringirlo mediante prácticas violentas.
El fallo también destaca que los manuales del propio armamento utilizado —las pistolas lanza gases Federal y Halcón— prohíben expresamente disparar en forma horizontal hacia personas, ya que el impacto directo puede provocar lesiones graves o la muerte. Aun así, los jueces concluyeron que Guerrero disparó al menos seis veces en esa modalidad, apuntando directamente hacia los manifestantes.
En relación con el caso de Jonathan Navarro, la Cámara confirmó que el disparo que le provocó una pérdida del 42 % de la visión del ojo izquierdo provino de un arma Byrna TCR utilizada por el prefecto Martínez. Las pericias técnicas y registros fílmicos permitieron reconstruir el hecho y sostener la imputación por lesiones gravísimas agravadas por el abuso de su función.
En su voto, el juez Boico remarcó que el derecho a la protesta es un derecho humano fundamental y recordó que los estándares internacionales establecen que el mantenimiento del orden público no puede justificar el uso desproporcionado de la fuerza. “La seguridad ciudadana no puede construirse tratando a la población como un enemigo”, afirmó, y advirtió que el Estado debe garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y no restringirlos mediante la violencia institucional.

