Condenan a Coto por un accidente con un changuito en Mar del Tuyú

Un nuevo fallo judicial volvió a poner bajo la lupa la responsabilidad de las grandes cadenas de supermercados frente a la seguridad de sus clientes. En esta oportunidad, la Justicia condenó a Coto a indemnizar a un hombre que resultó herido mientras realizaba compras en una sucursal de Mar del Tuyú, en el Partido de la Costa.

El hecho ocurrió en enero de 2017, cuando la víctima fue embestida desde atrás por un changuito de compras que era empujado por otro cliente. Como consecuencia del impacto, sufrió una lesión cortopunzante en el talón, lo que derivó en su inmediata atención médica y en la interrupción de sus vacaciones.

Según el damnificado narró en redes sociales, personal de seguridad de Coto pretendía de que el firmara un documento eximiendo de toda responsabilidad al supermercado, al tiempo que mostraron un trato hostil en todo momento para con el.

Uno de los puntos clave del caso fue la estructura de los carritos utilizados en el supermercado. Según se acreditó en la causa, estos contaban con una planchuela metálica con bordes filosos en su parte delantera, elemento que habría sido determinante en la gravedad de la herida.

Si bien la empresa intentó desligarse de la responsabilidad argumentando que el changuito era manejado por un tercero, la Justicia rechazó esa postura. Los jueces consideraron que el supermercado tiene un deber de seguridad hacia sus clientes y debe garantizar que el entorno de compra no represente un riesgo para su integridad física.

En primera instancia, se había fijado una indemnización cercana al millón y medio de pesos por daños físicos, psicológicos y tratamiento. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revisó el fallo y redujo el monto: finalmente, la cadena deberá abonar alrededor de 770 mil pesos entre incapacidad sobreviniente y daños no patrimoniales, más intereses y costas judiciales.

El caso vuelve a poner en discusión los estándares de seguridad dentro de los supermercados y refuerza el criterio judicial de que las empresas deben responder por los daños ocurridos en sus instalaciones, incluso cuando intervienen terceros, en el marco de la relación de consumo.

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